Micelio
Auto13 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Mariela Alvarez Tahina Y Otros·Demandado Instituto Departamental De Salud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tras advertir la situación en la que se encuentra la accionante del expediente T-9209043, la Sala Cuarta de Revisión estudió la posibilidad de intervenir, de oficio y de forma transitorio, a través de una medida provisional para precaver el riesgo de deterioro de su salud.

Con base en lo anterior, ordenó que a la tutelante se le brinde de inmediato un diagnóstico médico integral y el tratamiento médico necesario que requiera para el manejo del cáncer estadio IIIB que presenta.

Se dispone que esta medida provisional dure hasta que se adopte una decisión de fondo, en relación de mantener o no la orden impartida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y a la E.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz BRINDAR, de inmediato un diagnóstico médico integral y el tratamiento médico necesario para evitar un deterioro en la salud de la María Cenobia Ramírez (T-9.209.043), y que permita atender, de manera integral, el cáncer de mama que padece. Esta medida permanecerá vigente hasta el momento en el cual la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva en el caso concreto.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, INFORMAR de esta decisión al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, a la E.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz y a la accionante del expediente T-9.203.078, a través de correo electrónico y a las direcciones físicas que figuran en el expediente.
  3. TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. CUARTO. INFORMAR que las comunicaciones virtuales que se den con ocasión de este trámite se reciben en los correos electrónicos: JavierMarinG@corteconstitucional.gov.co y secretaria1@corteconstitucional.gov.co .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.